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Modo: Corpus Pro

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS CON MÁS DE 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. SI LA FALTA ATRIBUIDA NO ES DE TAL MANERA GRAVE QUE IMPIDA LA CONTINUACIÓN DE AQUÉLLA, AMERITA QUE SE SOPESE LA EXPERIENCIA DEL TRABAJADOR Y TENERLE LA CONSIDERACIÓN DEBIDA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: III.2o.T.208 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1923

El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo en su primer párrafo dispone que cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. Ahora bien, el numeral citado en primer término es aplicable supletoriamente a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, conforme a su artículo 10, fracción III, ya que se considera una institución necesaria para llevar a cabo los fines de la ley suplida, puesto que los trabajadores que han servido con lealtad y honestidad a la institución pública, lo cual se ve reflejado en el hecho de haber sido conservados por un periodo prolongado, representan un baluarte para la fuente de trabajo que amerita que, ante la posible comisión de faltas que normalmente conducirían al cese del servidor público, se sopese el beneficio que pueda dejar la experiencia acumulada por éste a lo largo de más de veinte años y tenerle la consideración debida, si la falta atribuida no es de tal manera grave que impida la continuación de la relación laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160142-d3448180/rescision-de-la-relacion-laboral-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 685/2010. América Araceli Arellano Cerritos. 30 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2013 del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC. III. J/1 L (10a.) de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS CON MÁS DE VEINTE AÑOS DE ANTIGÜEDAD. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

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