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Modo: Corpus Pro

ABANDONO DE EMPLEO DE UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO CON MÁS DE VEINTE AÑOS DE ANTIGÜEDAD. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.13o.T.217 L · Registro digital (IUS): 168742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2307

El primer párrafo del artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. Por tanto, cuando la excepción del titular demandado en un juicio de naturaleza burocrática se base en que el empleado incurrió en más de cuatro faltas injustificadas a laborar, adecuando su conducta a lo previsto en la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aun cuando se trate de un trabajador con más de veinte años de antigüedad en el servicio, no resulta aplicable lo establecido en aquel precepto de la Ley Federal del Trabajo, en tanto que no se está en el supuesto de una rescisión de la relación laboral, sino de un abandono de empleo previsto en la legislación burocrática; en este caso el trabajador externa el elemento volitivo para no continuar con el vínculo, lo cual dista de la decisión unilateral del patrón de rescindir la relación por causa grave.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168742-caa80790/abandono-de-empleo-de-un-trabajador-al-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 693/2008. Miguel Franco Ramírez. 8 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

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