Corpus
Modo: Corpus Pro

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE CRÉDITOS EXIGIBLES POR HABERSE CUMPLIDO EL PLAZO PARA SU LIQUIDACIÓN, NO ES NECESARIO PRECISAR LA FECHA EN QUE EL DEMANDADO INCURRIÓ EN MORA.

Clave: I.3o.C.1025 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1790

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que proceda la vía especial hipotecaria cuando se demande el pago o prelación de un crédito garantizado con hipoteca, éste debe constar en escritura pública o escrito privado según corresponda, estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y ser de plazo cumplido o exigible. Con relación al requisito relativo a la exigibilidad, cuando se demande el pago de un crédito de plazo cumplido es innecesario que el actor precise la fecha a partir de la cual el demandado incurrió en mora, porque en ese caso la acción se ejerce por haberse cumplido el plazo pactado por los contratantes para la liquidación total del crédito y no porque se haya vencido anticipadamente en una fecha distinta a la establecida para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor; de ahí que, en esa hipótesis basta que la demanda se presente con posterioridad a la fecha de vencimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160151-4803f2a3/juicio-especial-hipotecario-cuando-se-demanda-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 498/2011. Auge Inmobiliario, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.

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