EXTRADICIÓN, ORDEN DE, RESPECTO DE UNA PERSONA QUE AÚN NO HA SIDO SENTENCIADA. PARA QUE SE CONCEDA, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL PAÍS REQUIRENTE SEAN SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR LA APREHENSIÓN Y ENJUICIAMIENTO DEL RECLAMADO, CONFORME A LAS LEYES FEDERALES MEXICANAS.
El artículo 10, inciso 3, subinciso b), del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América y el numeral 16, fracción II, de la Ley de Extradición Internacional -este último aplicable por regular el procedimiento de extradición, atendiendo a una correcta interpretación de los preceptos 1o. y 2o. de la Ley de Extradición Internacional y 13 del tratado de referencia-, exigen para conceder la extradición de una persona que aún no ha sido sentenciada, que la parte requirente aporte las pruebas necesarias para justificar la aprehensión o enjuiciamiento del reclamado conforme a las leyes de la parte requerida, en la especie, leyes federales mexicanas, o bien, las que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del extraditable, por lo que debe concluirse que los medios de convicción aportados por el Estado requirente deben ser eficaces, aunque sea en forma indiciaria para demostrar tales extremos, en términos de lo dispuesto en el precepto 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, y de no cumplir el Estado solicitante con dicho requisito, debe considerarse la orden de extradición emitida por el secretario de Relaciones Exteriores como violatoria de garantías, por no ajustarse a los lineamientos de los dispositivos legales que quedaron precisados en primer término.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160158-4b0e5424/extradicion-orden-de-respecto-de-una-persona-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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