SINDICATOS. TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA AUTORIDAD LABORAL, POR LO MENOS CADA TRES MESES, DE LAS ALTAS Y BAJAS DE SUS MIEMBROS, POR LO QUE AQUÉLLA CARECE DE FACULTADES PARA EXIGIR QUE DEMUESTREN LOS TÉRMINOS EN QUE SE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN DE ALGUNO DE ELLOS, Y SU LEGALIDAD.
Conforme a la fracción III del artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo cuando se trate del registro o toma de nota de las altas y bajas de los miembros de un sindicato, la única obligación que se establece es que se informe a la autoridad laboral, por lo menos, cada tres meses; y no que a dicho aviso deban adjuntarse los documentos que demuestren la legalidad del motivo en que la expulsión se haya sustentado, por lo que las autoridades laborales carecen de facultades para exigir al sindicato que demuestre los términos en que se siguió el procedimiento de expulsión de uno de sus agremiados, menos para verificar su legalidad, porque el derecho de contradicción es exclusivo de las partes y, por ende, ello evidencia que la autoridad laboral actúa ilegalmente cuando ejerce ese derecho propio del miembro expulsado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160188-6b2c3a81/sindicatos-tienen-la-obligacion-de-informar-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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