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Modo: Corpus Pro

PAGARÉ. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN "DOCUMENTO POR COBRAR" DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY ADUANERA Y EN LA REGLA 2.1.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, SI NO SE HA DESVINCULADO DE LA RELACIÓN CAUSAL QUE LE DIO ORIGEN.

Clave: I.18o.A.21 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1291

El artículo 9o. de la Ley Aduanera y la regla 2.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009, prevén la obligación a cargo de quienes ingresen o salgan del territorio nacional de declarar a la autoridad aduanera las cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago u "otros documentos por cobrar" cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. A su vez, el pagaré, en cuanto título de crédito, constituye una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación a cargo de quien se obliga incondicionalmente al pago de una cantidad de numerario, que puede gozar de autonomía y abstracción si se desvincula de la relación causal que le da origen y, por ende, ser un título de efectivo cobro. Así, para determinar si un pagaré puede considerarse un "documento por cobrar" de los previstos en las referidas normas, debe tomarse en cuenta, por un lado, la finalidad de éstas, que es controlar el ingreso o salida del país de las señaladas cantidades y, por otro, si el título de crédito cuenta con las señaladas características, lo cual no ocurre si no se ha desvinculado de la relación causal que le dio origen, por ejemplo, cuando únicamente se suscribió para documentar la propuesta de un convenio de reestructuración de un crédito que no se había perfeccionado al momento del despacho aduanero, porque no representa, por sí mismo, un documento que entrañe un efectivo cobro que se asemeje al tráfico de recursos monetarios a que se refieren dichas disposiciones.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160211-73dda073/pagare-no-puede-considerarse-como-un-documento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14/2011. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

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