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Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS POR COBRAR. EL ARTÍCULO 9o. DE LEY ADUANERA Y LA REGLA 2.1.3. DE LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR SE REFIEREN A LOS DOCUMENTOS DE EFECTIVO COBRO.

Clave: I.18o.A.20 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1127

El artículo 9o. de la Ley Aduanera y la regla 2.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009, tienen como finalidad controlar el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago u "otros documentos por cobrar" cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. De conformidad con dichos preceptos, por "otros documentos por cobrar" se entienden aquellos cuyo cobro es efectivo, es decir, a través de los cuales se pueda obtener el pago de las cantidades en ellos consignadas, de manera inmediata y sin estar sujetos a condición alguna o depender de algún elemento ajeno o factor ya que esas normas constituyen un mecanismo de control respecto de los recursos económicos que ingresan y se extraen del territorio nacional, por lo que si tales documentos no son de efectivo cobro, la obligación de declararlos carece de sentido porque a través de ellos no se podrá obtener el pago inmediato e incondicional de alguna cantidad de dinero.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160233-187656f2/documentos-por-cobrar-el-articulo-9o-de-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14/2011. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

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