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EMBARGO PRECAUTORIO DE UN CHEQUE NO DECLARADO AL ENTRAR O SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL POR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL EQUIVALENTE EN LA MONEDA O MONEDAS DE QUE SE TRATE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SI SE EFECTÚA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO PRACTICADO EN LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR PERSONAS FÍSICAS, EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES ASÍ COMO DE MENSAJERÍA, DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y SIGUIENTES DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.

Clave: I.7o.A.693 A · Registro digital (IUS): 164789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2731

La fracción XXX del artículo 144 de la Ley Aduanera establece que procede el embargo precautorio de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de éstos, cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlos al entrar o salir del territorio nacional, conforme al artículo 9o. de la propia ley. En tales circunstancias, si el embargo de un cheque no declarado por una cantidad superior a la mencionada se efectúa con motivo del reconocimiento aduanero practicado en la revisión de la documentación presentada por personas físicas, empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores así como de mensajería, la autoridad no debe iniciar el procedimiento previsto en el numeral 150 de la señalada ley, en razón de que la medida cautelar no se ubica en los supuestos que categóricamente establece el diverso 151 de la citada legislación, sino que debe instaurar el procedimiento contenido en el segundo párrafo y siguientes del artículo 152 de la ley de la materia.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164789-6f6b8bbd/embargo-precautorio-de-un-cheque-no-declarado-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 420/2009. Comercializadora Caixte, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 297/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 132/2014 (10a.) de título y subtítulo: "EMBARGO PRECAUTORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY ADUANERA. DEBE REALIZARSE CONFORME AL DIVERSO 152 DE LA MISMA LEY, EN RELACIÓN CON EL 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."

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