NOTIFICACIONES PERSONALES. PARA DETERMINAR SI EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES ACORDE CON EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, SU TEXTO DEBE EXAMINARSE CONJUNTAMENTE CON LOS MARCOS NORMATIVOS APLICABLES A LA IMPUGNACIÓN DE AQUÉLLAS, ESTABLECIDOS EN DISTINTOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES.
El derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace efectivo a favor de los gobernados a través de la expedición de leyes secundarias que regulen el procedimiento a través del cual se permita en forma adecuada y oportuna la defensa del particular. En este tenor, la legislación de que se trate requiere la previsión de distintas etapas a través de formas, requisitos o actos específicos, como la práctica de notificaciones y emplazamientos, términos para contestar o para oponerse a las pretensiones, así como de plazos para ofrecer pruebas y el modo de desahogarlas y valorarlas. En ese sentido, para determinar si el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es acorde con el referido derecho fundamental de audiencia, debe examinarse conjuntamente su texto con los marcos normativos aplicables a la impugnación de notificaciones personales establecidos en diversos ordenamientos que rigen en esa materia, como son los artículos 41 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de los cuales se advierte la posibilidad de los gobernados de combatir en sede administrativa y en el juicio contencioso administrativo federal, los actos de autoridad no notificados o notificados ilegalmente, así como la de impugnar una notificación como un acto autónomo, con lo cual pueden ser escuchados y ofrecer pruebas para desvirtuar la legalidad de la comunicación y del acto que les cause afectación en su esfera jurídica, respetándose así el derecho fundamental de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160216-601b7c84/notificaciones-personales-para-determinar-si-el-articulo-36 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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