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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EL ACTOR DESISTE DE LA INSTANCIA O DE LA ACCIÓN RESPECTO DE UNO DE LOS DEMANDADOS Y SE ADVIERTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA ALUDIDA FIGURA PROCESAL HASTA QUE SE PRONUNCIA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE SE LE PREVENGA SOBRE SUS CONSECUENCIAS.

Clave: III.5o.C.188 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2362

Cuando de aceptarse el desistimiento de la instancia o de la acción en relación con uno de los demandados, y tenga como consecuencia la falta de integración de la relación procesal, debido a la existencia del litisconsorcio pasivo necesario, pero se detecta la existencia de dicha figura procesal hasta que se dicta la sentencia de segundo grado, lo que procede es mandar a reponer el procedimiento hasta antes de acordar tal desistimiento, a fin de que se ordene prevenir al actor sobre las consecuencias de su actuar, esto es, que el aludido desistimiento respecto de uno de los demandados impedirá dictarse sentencia válida; de ahí que proceda requerirlo para que manifieste si es su deseo o no ratificar dicha renuncia. Lo anterior, porque el espíritu de la jurisprudencia 1a./J. 47/2006, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 125 del Tomo XXIV, septiembre de dos mil seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO OFICIOSAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE NO TODOS LOS INTERESADOS FUERON LLAMADOS AL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE A PARTIR DE JULIO DE 2002).", es que se haga notar a la actora, en el mismo juicio, la actualización de dicho litisconsorcio, para que, enterada de sus efectos, manifieste lo que estime pertinente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160287-f482881f/litisconsorcio-pasivo-necesario-si-durante-la-tramitacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 186/2011. Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple. 22 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.

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