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JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD DE IMPONER UNA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO A UNA CONDUCTA NO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL, IMPLICA SANCIONAR POR ANALOGÍA EN CONTRAVENCIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: I.6o.P.138 P (9a.) · Registro digital (IUS): 160300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2357

El artículo 30 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal que contempla el catálogo de las conductas tipificadas como delitos graves es de aplicación estricta, al ser congruente con los principios que rigen en esa materia. Ahora bien, conforme al artículo 84 del mismo ordenamiento la medida de tratamiento en internamiento sólo está autorizada para conductas tipificadas como delitos graves; de ahí que la determinación de la autoridad de imponer como sanción una medida de esa naturaleza a una conducta no contenida en dicho catálogo, implica sancionar al infractor por analogía, en contravención a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que limita la aplicación de la pena, pues sólo puede imponerse la correspondiente al delito de que se trata.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160300-5713f2cf/justicia-para-adolescentes-infractores-la-determinacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 200/2010. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2014 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/6 P (10a.) de título y subtítulo: "JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SOLÓ TIENEN CARÁCTER DE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO GRAVES, LAS PREVISTAS EXCLUSIVAMENTE EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL."

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