AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ES SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR, POR SÍ MISMO, UN ESTADO DE PERTURBACIÓN FORMAL E INDIRECTA A LA LIBERTAD PERSONAL DEL IMPUTADO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTOS DEL AMPARO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 292 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que se refiere a los efectos de la formulación de la imputación, señala: "La formulación de la imputación producirá los siguientes efectos: I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal; II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación; y III. El Ministerio Público perderá la facultad de archivar provisionalmente la investigación. ...". Por su parte, el artículo 294 del mismo ordenamiento prevé que de no reunirse alguno de los requisitos para el dictado del auto de vinculación a proceso, se dictará auto de "no vinculación" y "se dejará sin efecto las medidas cautelares personales y reales que hubiere decretado", de donde se sigue que los efectos de la imputación con las eventuales medidas cautelares se formalizan y convalidan para la continuidad de la siguiente etapa de investigación formalizada, precisamente como consecuencia del auto de vinculación, lo que significa, entre otras cosas, la formalización y continuidad de la suspensión del curso de la prescripción de la acción penal y la confirmación de la pérdida de la facultad de archivo provisional de la investigación por parte del Ministerio Público. Como se ve, el auto de vinculación a proceso genera la determinación o fijación obligada del plazo para el cierre de la investigación formal, lo que significa el establecimiento o precisión de un lapso durante el cual el inculpado queda constreñido a los efectos y fines de dicha investigación, con todas las consecuencias que pueda acarrear incluso de tipo social y mediático. Ahora bien, del análisis integral e interrelacionado de los mencionados preceptos 292, 294 y 298 del citado código se revela que el auto de "no vinculación a proceso" implica dar a la fiscalía la posibilidad de volver a formular imputación (o de no hacerlo), así como establecer un plazo o límite para ello (seis meses). También se advierte de manera implícita el efecto de reanudación del curso de la prescripción posible de la acción penal, todo lo cual, sin duda, incide en un posible beneficio de la situación jurídica del imputado; así, por razones obvias, el dictado de "vinculación a proceso" repercute negativamente en dichos aspectos que se traducen, en tal caso, en la producción de un estado de perturbación formal e indirecta a la libertad del imputado que debe tomarse en cuenta para efectos del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160453-3c2deadf/auto-de-vinculacion-a-proceso-es-susceptible-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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