ORDEN DE INSPECCIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SI SE DECLARA SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES Y DERIVA DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES, LA AUTORIDAD PUEDE DICTAR OTRA PARA VERIFICAR LOS MISMOS HECHOS, SIN NECESIDAD DE MOTIVAR QUÉ TOMÓ EN CONSIDERACIÓN PARA EMITIRLA NUEVAMENTE.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que tratándose de actos administrativos declarados nulos por contener vicios formales, si no existe impedimento legal alguno, la autoridad puede dictar una nueva resolución que supere la deficiencia que originó la nulidad, ya que en estos casos no se juzgó sobre el fondo y ello significa que no puede existir cosa juzgada. Por ende, si se declara la nulidad de una orden de inspección en materia administrativa por contener vicios formales y ésta deriva del ejercicio de facultades discrecionales, la autoridad puede dictar otra para verificar los mismos hechos, sin necesidad de señalar las causas o razones particulares por las que la emitió de nueva cuenta, pues la primera no culminó con una resolución sancionadora, sino con una que ordenó la nulidad de aquélla por vicios formales, dejándola aniquilada totalmente, como si no hubiera existido, esto es, sin efecto jurídico alguno, por lo que para que la segunda sea válida bastará con que cumpla con los fines establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con las órdenes de cateo y con los elementos y requisitos que la ley administrativa correspondiente fije.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160527-cc121400/orden-de-inspeccion-en-materia-administrativa-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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