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JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE EMITA EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LA QUE IMPONE UNA SANCIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Clave: I.10o.A.59 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3779

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 49/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 285, de rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE IMPONE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SUS SERVIDORES PÚBLICOS." estableció la pauta para apreciar que a partir de lo que dispone el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tiene competencia para dirimir conflictos suscitados entre los órganos del Poder Ejecutivo Federal y los particulares. Asimismo, que la procedencia del juicio de nulidad en términos del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos contra las resoluciones dictadas en términos de ese ordenamiento, sólo es aplicable a las emitidas por los órganos de la administración pública federal. En ese sentido, si conforme al artículo 102, apartado B, constitucional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo autónomo que de acuerdo con el numeral 3, fracción VIII, de la citada ley es autoridad facultada para, en el ámbito de su competencia, aplicarla y que su reglamento interno prevé que su órgano interno de control ejercerá las facultades y atribuciones a que hace referencia la aludida ley, se concluye que es improcedente el juicio de nulidad que se promueva contra la resolución definitiva que emita el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que impone una sanción en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160545-9c3558cb/juicio-de-nulidad-es-improcedente-el-promovido-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 348/2011. Nazario Delgado Rueda. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.

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