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Modo: Corpus Pro

INTERÉS MORATORIO. SU CÁLCULO PARA OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

Clave: I.3o.C.1006 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3776

De conformidad con el contenido de las fracciones II y IV del artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, tratándose de obligaciones en moneda extranjera, adicionalmente al pago de la obligación principal, la aseguradora pagará un interés moratorio cuyo cálculo se obtendrá aplicando al monto de la obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar 1.25 por el costo de captación al plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes en que exista mora. Ese resultado se dividirá entre trescientos sesenta y cinco días (tasa de referencia), y ésta se aplicará al monto de la obligación principal (interés moratorio diario). Esto último, a su vez, se multiplicará por el número de días correspondiente al mes respecto del cual se calcule la mora. El procedimiento anterior debe realizarse en los siguientes términos. De acuerdo con la fracción IV antes citada, en primer término debe obtenerse una tasa de referencia, que es la que se describe en la fracción II, la cual se compone de dos elementos: a) Una base fija, equivalente a uno punto veinticinco; y, b) El CCP o costo de captación al plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada mes en que exista mora. Tal tasa de referencia se obtiene a partir de la siguiente fórmula: TR=1.25xCCP. A continuación, de acuerdo con la propia fracción IV, el interés moratorio debe calcularse por día, para lo cual hay que tomar en cuenta los siguientes elementos: a) Tasa de referencia (TR); b) Trescientos sesenta y cinco días, para obtener el factor diario de la tasa de referencia (365); y, c) X (que sería el número de días por cada mes en que se incurrió en mora). El resultado de los elementos anteriores será el interés moratorio diario (IMD). Lo anterior, queda ilustrado en la siguiente fórmula: IMD =TR/365xX. Finalmente, obtenido el interés moratorio diario del mes, se aplicará al monto de la suerte principal, y así sucesivamente por cada uno de los meses en que se haya incurrido en mora. Con base en lo anterior, es como se da cumplimiento al procedimiento que para la obtención del interés moratorio contempla el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, fracciones II y IV.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160547-ea693f01/interes-moratorio-su-calculo-para-obligaciones-en-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 178/2011. Edmundo Francisco Villasana Munguía. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.

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