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DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL ACTOR OFRECE COMO PRUEBA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN QUE SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO PUEDE IMPONERLE, COMO CONDICIÓN PARA TENER POR OFRECIDO DICHO MEDIO DE CONVICCIÓN, EL PAGO DE LOS DERECHOS POR SU EXPEDICIÓN.

Clave: III.4o.A.73 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3755

El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en caso de que el demandante ofrezca pruebas documentales, podrá aportar también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, el cual se integra con toda la documentación relacionada con el procedimiento que le dio lugar, es decir, la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la propia resolución. Por su parte, los artículos 15, tercer párrafo y 45 de la citada legislación prevén como obligación para las autoridades (sean o no parte en el juicio), la expedición con toda oportunidad, previo el pago de los derechos correspondientes, de copias certificadas de los documentos que les sean solicitados y que no obren en poder de las partes o cuando no hubieran podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, con el único objeto de que puedan rendir sus pruebas. En congruencia con lo anterior, si en la demanda el actor ofrece como prueba copia certificada del expediente administrativo en que se dictó la resolución impugnada, el Magistrado instructor no puede imponerle, como condición para tener por ofrecido dicho medio de convicción, el pago de los derechos por su expedición, pues el aludido ofrecimiento es un derecho procesal distinto del que posibilita la obtención de copias certificadas de documentos que obran en poder de las autoridades, ya que aquél tiende a colmar la necesidad de que en el juicio contencioso administrativo se cuente con elementos para determinar si resulta legal el acto administrativo impugnado, por constituir, regularmente, el producto final o la voluntad definitiva de la administración pública, además de que la prerrogativa a ofrecer el expediente administrativo también está contenida en los numerales 2o., fracción X y 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160582-88963526/demanda-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 95/2011. Aventuramar, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Armando Alejandro Murillo Aceves.

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