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DEMANDA DE NULIDAD. EL HECHO DE QUE EL ACTOR OFREZCA COMO PRUEBA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN QUE SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO LO EXIME DE LA CARGA PROCESAL DE ADJUNTAR A DICHO ESCRITO TAL RESOLUCIÓN Y LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN, AUN CUANDO ÉSTAS FORMEN PARTE DE AQUÉL.

Clave: V.2o.P.A.23 A · Registro digital (IUS): 165055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2966

Aunque es verdad que en términos del artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor puede ofrecer al presentar la demanda de nulidad, entre otras pruebas, el expediente administrativo en que se dictó la resolución impugnada, el cual deberá remitir al juicio la autoridad demandada, ello no lo exime de la carga procesal de adjuntar a dicho escrito tal resolución y la constancia de su notificación, aun cuando éstas formen parte de aquél, pues en términos del precepto 15 de la mencionada ley, el único supuesto en que el demandante queda relevado de dicha carga es cuando las pruebas documentales no obren en su poder o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de las que legalmente se encuentren a su disposición, aunado a que conforme al citado artículo 15, fracciones III y V, es requisito para la admisión de la demanda que el actor adjunte a ésta, como parte de los documentos esenciales que fundamentan su acción, la resolución impugnada y la constancia de su notificación; de ahí que el ofrecimiento del expediente administrativo no puede sustituir la expresada carga del demandante, pues de otra forma se incumpliría la prevención establecida en el mencionado sentido por el indicado artículo 15, a la par de que se admitiría una demanda sin antes verificar que se reúnan los requisitos establecidos por la ley para ese efecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165055-2d1086b7/demanda-de-nulidad-el-hecho-de-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 430/2009. Roberto Botello Campillo. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina. Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 443/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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