Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE NULIDAD. SI EN ÉSTA SE IMPUGNAN VARIOS ACTOS, NO DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE PRECISE UNO SOLO O DELIMITE CUÁLES SON LOS QUE ENCUADRAN EN LAS HIPÓTESIS DE PROCEDIBILIDAD SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: I.8o.A.86 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 809

El artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la demanda de nulidad debe indicar la resolución que se impugna, y que, en el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, deberá precisarse la fecha de su publicación. Asimismo, en su antepenúltimo párrafo, prevé que cuando se omita señalar, entre otros datos, la resolución indicada, el Magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta, sin que se advierta la posibilidad de emitir requerimiento alguno para subsanar esa falta. Consecuentemente, si en la demanda se impugnan varios actos, no debe requerirse al promovente para que precise uno solo o delimite cuáles son los que encuadran en las hipótesis de procedibilidad señaladas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que corresponde al juzgador determinar, en el acuerdo correspondiente, por cuáles actos desecha y por cuáles admite la demanda.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008168-ecf9d0f1/demanda-de-nulidad-si-en-esta-se-impugnan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 393/2014. Alejandra Jasso Rojo. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Nancy Michelle Álvarez Díaz Barriga.

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