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CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA OMISIÓN TOTAL DE SEÑALARLOS EN LA DEMANDA O LA FALTA DE HOJAS QUE LOS CONTENGAN NO MOTIVA QUE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PREVENGA AL ACTOR PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA.

Clave: II.4o.A.19 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1246

El artículo 14, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando el Magistrado instructor advierta que la demanda de nulidad no cumple con alguno de los requisitos señalados en las fracciones III, IV, V, VII y VIII del propio numeral; es decir, que el actor no señale la autoridad o autoridades demandadas, los hechos que den motivo a la demanda, las pruebas que ofrezca, el nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, o bien, lo que pida, que en caso de solicitar una sentencia de condena, implica indicar las cantidades o actos cuyo cumplimiento demanda, deberá ordenar que se cumplan los requisitos omitidos o se hagan las aclaraciones correspondientes. Sin embargo, si se toma en consideración que la finalidad del citado precepto consiste en aclarar demandas con irregularidades de carácter formal, la omisión total de señalar conceptos de anulación en la demanda o la falta de hojas que los contengan no motiva que el Magistrado instructor prevenga al actor para que subsane esa deficiencia, ya que resultan indispensables para conocer la pretensión del actor en el juicio contencioso administrativo federal. Admitir lo contrario, implicaría que éste, por el solo hecho de haber presentado un escrito con datos meramente identificatorios o bien, incompleto en cuanto a los conceptos de anulación, pudiera plantear su pretensión fuera del plazo previsto para tal efecto en los artículos 13 y 17 del mencionado ordenamiento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003830-327302ef/conceptos-de-anulacion-en-el-juicio-contencioso-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 770/2012. Foamex de Cuautitlán, S.A. de C.V. 1 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Alicia César Alonso.

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