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AUTOS DE FORMAL PRISIÓN Y DE SUJECIÓN A PROCESO. LA FACULTAD DE RECLASIFICAR EL DELITO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO LLEGA AL EXTREMO DE QUE EL JUEZ DE LA CAUSA PUEDA ATRIBUIR LOS HECHOS POR LOS QUE SE EJERCIÓ ACCIÓN PENAL A UNA PERSONA DISTINTA DE LA CONSIDERADA EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN.

Clave: XVIII.4o.6 P (9a.) · Registro digital (IUS): 160613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3740

El artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer que los autos de formal prisión o de sujeción a proceso se dictarán por el delito que realmente aparezca comprobado, faculta al juzgador para verificar la adecuada ubicación del hecho atribuido a la descripción típica que resulte aplicable, lo cual tiene como límite que tales hechos hayan sido materia del ejercicio de la acción penal enderezada contra persona determinada, como se obtiene del texto de aquel precepto al señalar: "... tomando en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, y considerando la descripción típica legal y la presunta responsabilidad correspondientes, aun cuando con ello se modifique la clasificación hecha en promociones o resoluciones anteriores. ...". Así, esa facultad no llega al extremo de que el Juez de la causa pueda atribuir los hechos por los que se ejerció acción a una persona distinta de la considerada en el pliego consignatario como probable responsable de éstos, ya que ello implica llevar la acción penal contra de sujetos diferentes, situación que se traduce en variar los términos de la consignación, irrogándose el juzgador facultades persecutorias, aspecto que es diferente al ejercicio jurídico llamado clasificación o reclasificación delictiva.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160613-c8b4a8d7/autos-de-formal-prision-y-de-sujecion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 214/2011. 28 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: José Luis Méndez Pérez.

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