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Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE SE HUBIERA INCREMENTADO LA TASA DEL IMPUESTO RELATIVO, TANTO EN LA REGIÓN FRONTERIZA COMO EN EL RESTO DEL PAÍS, EN UN PUNTO PORCENTUAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 1a. CCXVII/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 213

El hecho de que se hubiera incrementado la tasa aplicable a la región fronteriza en un punto porcentual al haber pasado del 10% al 11% y la aplicable al resto del país en un 6.66% al incrementarse del 15% al 16%, no transgrede el principio de equidad tributaria que prevé el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que aritméticamente existe una variación en el impacto que provocó el aumento de un punto porcentual, dado que se trata de cantidades distintas, también lo es que el incremento que se da tanto en la tasa general del impuesto como en la región fronteriza fue del 1%, de modo que se da el mismo trato a todos aquellos contribuyentes que realicen los actos o actividades que grava la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la citada región o fuera de ella. Ello es así, en virtud de que cualquier contribuyente que lleve a cabo una operación en la región fronteriza (a excepción de la enajenación de bienes inmuebles) deberá aplicar la tasa del 11% a los actos o actividades que grava la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dándose un trato igual a los iguales; pero distinto respecto de aquellos que realizan ese tipo de actos o actividades fuera de la citada región, a quienes se les aplicará la tasa del 16%, lo que respeta el referido precepto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160629-145908ec/valor-agregado-el-hecho-de-que-se-hubiera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 515/2011.Corporativo de Opciones Empresariales y Administrativas, S.A. de C.V.17 de agosto de 2011.Cinco votos.Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

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