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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. SON INADMISIBLES LAS OFRECIDAS POR EL OFENDIDO EN SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR EL INCULPADO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, AUN CUANDO AQUÉLLAS SEAN SUPERVENIENTES.

Clave: IX.2o.46 P (9a.) · Registro digital (IUS): 160658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 731

En el juicio de amparo promovido por el inculpado en contra de una orden de aprehensión, no es factible la admisión de pruebas ofrecidas por el ofendido en su carácter de tercero perjudicado, aun cuando sean supervenientes, porque robustecerían las bases del acto reclamado; lo anterior es así pues, en primer lugar, es precisamente al quejoso a quien agravia la orden de captura, y porque el artículo 78 de la Ley de Amparo obliga al Juez de Distrito a revisar el acto en la forma en que aparezca probado ante el Juez natural sin que, por tanto, puedan tomarse en cuenta las pruebas posteriores que perjudiquen al inculpado en la causa penal sino que, en todo caso, sólo aquellas que le beneficien en las hipótesis contempladas por la jurisprudencia 1a./J. 107/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 112, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL CON POSTERIORIDAD A SU DICTADO, SIEMPRE QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE SON SUPERVENIENTES Y TENGAN VINCULACIÓN CON LOS HECHOS MATERIA DE LA INVESTIGACIÓN." y, en segundo, porque en el amparo rige el principio de non reformatio in peius, que se vería quebrantado si por las pruebas supervenientes ofrecidas por el ofendido, en su calidad de tercero perjudicado, el Juez de Distrito perfeccionara las motivaciones y pruebas que sustentan el acto judicial reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160658-a554dd8e/pruebas-en-el-amparo-indirecto-son-inadmisibles-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 50/2011. 2 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Fabiola Delgado Trejo.

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