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PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. DEBE TENERSE POR RECONOCIDA AUN CUANDO EL MANDATO EXHIBIDO POR EL APODERADO LEGAL DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEMANDADO FUE OTORGADO POR SU ANTERIOR DIRECTOR GENERAL, Y A LA FECHA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA YA ES OTRA PERSONA FÍSICA QUIEN OCUPA DICHA DIRECCIÓN.

Clave: VII.3o.P.T.8 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 682

De la interpretación sistemática del artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo que establece que cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona moral podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello, se colige que si el mandato exhibido en un juicio laboral por el apoderado legal de un organismo público descentralizado demandado fue conferido por su anterior director general estando legalmente facultado para ello, y a la fecha de la contestación de demanda ya es otro quien ocupa dicha dirección, el mandato subsiste, aun cuando ahora el director sea otra persona física, porque no se trata de un acto personal de éste sino del propio organismo, el que como ente jurídico con personalidad jurídica propia, a través de su representante, fue el que confirió el poder.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160665-da3c4090/personalidad-en-el-juicio-laboral-debe-tenerse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 352/2010. José Arturo Robles Romero. 22 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.

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