LAUDO. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO LA OMISIÓN DE SU DICTADO, EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO TIENE ORIGEN EN SU DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA, POR LO QUE DEBE VERIFICARSE QUE ÉSTE ES PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVA DICHA ABSTENCIÓN, Y QUE EFECTIVAMENTE EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE RESOLVER EN EL PLAZO ESTIPULADO.
Cuando el acto reclamado es la falta u omisión de dictar el laudo en el juicio laboral, el interés jurídico del quejoso guarda relación con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el derecho fundamental que deriva de acceder a una justicia pronta, que a la vez se traduce en la obligación del órgano juzgador de resolver las controversias de que conozca dentro de los términos y plazos fijados en las leyes que regulan el procedimiento de que se trata. Así, el interés jurídico frente a esa clase de actos tiene origen en el precepto constitucional en mención, el cual contiene una serie de obligaciones para todas las autoridades que despliegan una función jurisdiccional y, en la misma medida, ello correlativamente comprende un derecho para los gobernados que acuden ante dicha potestad a dirimir sus conflictos y obtener un pronunciamiento sobre la problemática expuesta, como es el de acceder a un proceso que por regla general cumpla con los tiempos establecidos por el legislador. De modo que ante el cuestionamiento de quiénes pueden ser los titulares del derecho fundamental de que el órgano de justicia actúe con la prontitud a la que conmina la Norma Fundamental, puede observarse que esto se proyecta en relación con las partes del juicio, quienes tienen a su favor el derecho de que el juzgador actúe acorde con el ordenamiento legal que lo rige y celebre los actos procesales, así como que resuelva los procedimientos de su competencia dentro de los tiempos fijados por el legislador. En consecuencia, resulta necesario verificar que el agraviado sea parte del procedimiento del cual derive la omisión o abstención de resolución, y que efectivamente exista la obligación de la autoridad responsable de resolver en el plazo legal estipulado al efecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160676-20ca0d31/laudo-cuando-se-reclama-en-amparo-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDO. ASPECTOS DE FONDO DE LA LITIS CONSTITUCIONAL QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE SU DICTADO. (III.3o.(III Región) 24 L (9a.))
- LAUDO. PARA ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD EN LA OMISIÓN DE SU DICTADO NO SÓLO DEBE ATENDERSE A LA DILACIÓN EXISTENTE A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECT (XXVII.3o.19 L (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO. CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE DICTADO DEL LAUDO RESPECTIVO Y SE TIENE POR CIERTO EL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME JUSTIFICADO Y ANTE LA AUSENCIA DE PRUEBA (III.3o.(III Región) 25 L (9a.))
- LAUDO. LA OMISIÓN DE SU DICTADO, A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL PARA ELLO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. (2a./J. 8/2004)
- LAUDO. LA OMISIÓN DE SU DICTADO, A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL PARA ELLO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. (635)
- PRESCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL REGULAR LA TEMPORALIDAD PARA SOLICITAR SU EJECUCIÓN, (I.6o.T.158 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis