LAUDO. ASPECTOS DE FONDO DE LA LITIS CONSTITUCIONAL QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE SU DICTADO.
Cuando se reclama en amparo la omisión de dictar el laudo en el procedimiento laboral, la demostración del derecho afectado implica aspectos de fondo de la litis constitucional, en función de que el órgano de control constitucional debe tener presente: a) el tipo de acto reclamado; b) la naturaleza del derecho fundamental afectado así como el respectivo interés jurídico; c) la íntima conexión con la cuestión de constitucionalidad de fondo; y, d) lo inherente a justificar que el gobernado es parte en el juicio del que deriva el acto reclamado. En efecto, como el acto controvertido es la abstención de resolver (conducta de no hacer), el derecho violado es el relativo al acceso a una justicia pronta tutelada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, es necesario verificar que el quejoso sea parte del procedimiento del cual deriva el acto reclamado y, que efectivamente exista un deber de la autoridad responsable de resolver en el tiempo o plazo estipulado al efecto, lo que se relaciona directamente con el estudio de fondo del asunto y con la carga de la prueba para demostrar la inconstitucionalidad atribuida. Lo anterior atiende a que en la ejecutoria en que tiene origen la jurisprudencia 2a./J. 50/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LAUDO, ABSTENCIÓN EN SU DICTADO. CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD. CORRESPONDE AL QUEJOSO CUANDO SE SURTE LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, PUES NO ES UN ACTO VIOLATORIO DE GARANTÍAS EN SÍ MISMO." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, octubre de 1997, Novena Época, página 304), se precisó que corresponde al agraviado demostrar la inconstitucionalidad atribuida, porque tal clase de actos no son violatorios de garantías en sí mismos. Ante ello, el Máximo Tribunal del País delimitó los aspectos mínimos que constituyen su carga de la prueba, a saber: a) que exista un juicio en el que sea parte; b) que dicho juicio esté en estado de resolución; y, c) que haya transcurrido el término legal del que dispone el órgano jurisdiccional para fallar, por lo que si falta alguno de esos presupuestos en función de que el quejoso no lo acreditó, el órgano de amparo no cuenta con elementos suficientes para concluir que fue violado el derecho fundamental señalado y tendría que negar el amparo solicitado, incluso, aunque hubiere operado la presunción de certeza del acto reclamado por falta de informe justificado, ya que la omisión de emitirlo, por cierta que resulte, no produce violación alguna de garantías individuales por sí sola sino que corresponde al afectado demostrar los supuestos referidos y, por ende, la inconstitucionalidad del acto reclamado. De ahí que corresponde al quejoso probar la inconstitucionalidad de la omisión de dictado del laudo y, por ende, los aspectos de fondo. Por tanto, la causal de improcedencia de falta de interés jurídico (artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo), que pretendiera alegarse estaría involucrada con el fondo del negocio ante el Juez constitucional, pero sería hasta esta fase de análisis de la litis constitucional donde habría la necesidad de verificar si quien acude al amparo es uno de los sujetos que concurrió al juicio laboral a deducir una controversia, por lo que una vez demostrado ese punto, es que puede advertirse si el afectado cuenta con la titularidad del derecho de pedir una justicia pronta, y analizar si fue afectado por la omisión de resolver el asunto según las condiciones específicas del caso, pero justamente al verificar lo inherente a si quedó demostrada su inconstitucionalidad por la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160677-2162ae78/laudo-aspectos-de-fondo-de-la-litis-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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