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LAUDO, ABSTENCIÓN EN SU DICTADO. CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD. CORRESPONDE AL QUEJOSO CUANDO SE SURTE LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, PUES NO ES UN ACTO VIOLATORIO DE GARANTÍAS EN SÍ MISMO.-

Clave: 314 · Registro digital (IUS): 915451 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 253

Cuando en términos del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo se presuma cierto, por falta de informe de la autoridad responsable, el acto reclamado consistente en la omisión de dictar laudo, la carga de probar su inconstitucionalidad corresponde al quejoso, toda vez que dicha omisión no es en sí misma violatoria de la Máxima Ley del país, pues su inconstitucionalidad depende de que realmente exista un juicio laboral en el que sea parte el quejoso, que se encuentre en estado de resolución y que haya transcurrido el plazo que la ley establece para fallar. Cabe aclarar que lo anterior no pugna con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo que prevé la obligación del Juez de Distrito de recabar oficiosamente las pruebas que estime necesarias para resolver un asunto, ya que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, número P./J. 17/97, de rubro: "PRUEBAS Y ACTUACIONES PROCESALES. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ALLEGÁRSELAS CUANDO LAS ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO.", la aplicación de tal precepto tiene como presupuesto la existencia de informe justificado, en tanto que lo previsto por el artículo 149 de la propia ley se actualiza ante la falta de informe justificado, caso en el cual se presume cierto el acto y la carga de la prueba respecto de su inconstitucionalidad le corresponde al quejoso, cuando no sea violatorio de garantías en sí mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915451-392cdf17/laudo-abstencion-en-su-dictado-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 38/95.-Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Cuarto y Noveno de la misma materia y circuito.-19 de septiembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Enrique Zayas Roldán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, octubre de 1997, página 304, Segunda Sala, tesis 2a./J. 50/97; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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