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RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. LAS AUTORIDADES DEBEN AGOTARLO CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS PRONUNCIADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD QUE LES SEAN ADVERSAS, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO.

Clave: X.A.T.17 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1742

De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, sólo las autoridades pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias definitivas pronunciadas por las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad que les sean adversas, con el objeto de evitar la indefensión del Estado frente a los tribunales de instancia que revisan sus actuaciones. Por tanto, las autoridades administrativas deben agotar dicho recurso previo a la promoción del amparo, no obstante que el citado precepto establezca que su interposición será a juicio del titular de la dependencia estatal, por acuerdo del Ayuntamiento o Concejo Municipal, en su caso, o del titular del organismo descentralizado o desconcentrado a que el asunto corresponda, pues ello no significa que sea optativo para el afectado cumplir con el principio de definitividad para la procedencia del juicio de garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160770-74550d9c/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-96 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 217/2011. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.

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