Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 522, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CLXXXIX/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1097

El citado precepto, al prever que en segunda instancia sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente, a juicio del tribunal, fueren denegadas en la primera y las que sean supervenientes, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no exime a las autoridades judiciales del deber de motivar y fundamentar sus actos. Lo anterior es así, porque el juez de primera instancia debe proporcionar los razonamientos con base en los cuales resuelve no admitir determinadas pruebas, y dichos razonamientos deben ser acordes a la litis planteada y estar fundados en las leyes aplicables a la materia que se resuelve. Además, con el término "injustificadamente", no se otorga una facultad arbitraria o caprichosa al tribunal de alzada, sino la facultad de revertir cualquier acto arbitrario, indebidamente fundado y motivado, que provenga del tribunal inferior, en cuanto a la admisión de las pruebas en el juicio natural. Asimismo, la expresión "a juicio del tribunal", no puede interpretarse como una facultad discrecional, arbitraria o caprichosa, pues aun cuando dicha frase no estuviese contenida en el precepto impugnado, queda claro que la facultad de revisar lo realizado por el inferior y de revertir cualquier decisión de éste que no cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación debidos, corresponde a su superior, esto es, al tribunal de alzada, el cual debe emitir una decisión con base en las atribuciones conferidas por el Estado para dirimir los conflictos sometidos a su jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160783-3a294aef/pruebas-en-segunda-instancia-el-articulo-522-primer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 894/2011. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

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