PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 522, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El citado precepto, al prever que en segunda instancia sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente, a juicio del tribunal, fueren denegadas en la primera y las que sean supervenientes, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no priva a los gobernados de un debido proceso legal. Lo anterior es así, porque no impide que los gobernados se sometan a un juicio ante tribunales previamente establecidos, en el que se les respeten las formalidades esenciales del procedimiento, sean debidamente notificados y tengan la oportunidad de participar en todas sus etapas, incluyendo la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, de conocer las razones por las cuales puedan no admitirse las pruebas aportadas, de impugnar dichas resoluciones, formular alegatos, y que se les dicte sentencia con base en leyes expedidas con anterioridad al hecho, sin que ello exima a las autoridades judiciales del deber de motivar y fundamentar sus actos, sino que regula expresamente la facultad del tribunal de alzada de revertir cualquier acto arbitrario, indebidamente fundado y motivado, y que provenga del tribunal inferior, en cuanto a la admisión de las pruebas en el juicio natural.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160784-cf553f66/pruebas-en-segunda-instancia-el-articulo-522-primer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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