APELACION, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Aunque según el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, al interponer la apelación deben de expresarse los motivos de inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia, o los agravios que en concepto del apelante irrogue la resolución recurrida, esto no quiere decir que el tribunal de apelación esté impedido para tomar en cuenta pruebas supervenientes sobre los puntos controvertidos; y tan es así, que el artículo 522 del mismo código establece que, en segunda instancia, sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente fueren denegadas en la primera, y las supervenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354158-7e15bc12/apelacion-pruebas-en-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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