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Modo: Corpus Pro

APELACION, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 354158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 778

Aunque según el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, al interponer la apelación deben de expresarse los motivos de inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia, o los agravios que en concepto del apelante irrogue la resolución recurrida, esto no quiere decir que el tribunal de apelación esté impedido para tomar en cuenta pruebas supervenientes sobre los puntos controvertidos; y tan es así, que el artículo 522 del mismo código establece que, en segunda instancia, sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente fueren denegadas en la primera, y las supervenientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354158-7e15bc12/apelacion-pruebas-en-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4878/37. Basurto Rosalía, sucesión de y coagraviada. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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