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Modo: Corpus Pro

APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 808957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 432

El artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Veracruz, contiene una regla de conducta para el apelante, y establece un presupuesto para la sustanciación y decisión de la segunda instancia, al estatuir que al interponerse la apelación, deben expresarse los motivos que originan la inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia, o los agravios que, en concepto del apelante, le irroga la resolución recurrida, lo que indica de una manera clara y precisa, que es indispensable fijar los puntos sobre los que debe decidir el tribunal de alzada, y la omisión de este requisito, imposibilita al tribunal de apelación, para decidir el recurso, ya que no puede establecer su jurisdicción en cuestiones que no le han sido propuestas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808957-fac858dd/apelacion-agravios-en-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4690/33. Ruiz Cantera Marcos. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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