APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Veracruz, contiene una regla de conducta para el apelante, y establece un presupuesto para la sustanciación y decisión de la segunda instancia, al estatuir que al interponerse la apelación, deben expresarse los motivos que originan la inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia, o los agravios que, en concepto del apelante, le irroga la resolución recurrida, lo que indica de una manera clara y precisa, que es indispensable fijar los puntos sobre los que debe decidir el tribunal de alzada, y la omisión de este requisito, imposibilita al tribunal de apelación, para decidir el recurso, ya que no puede establecer su jurisdicción en cuestiones que no le han sido propuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808957-fac858dd/apelacion-agravios-en-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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