APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, la sustanciación de la alzada es procedente cuando el apelante expresa el motivo que originó la inconformidad, o los puntos que deben ser motivo de la segunda instancia, o bien, los agravios que en concepto del recurrente le irrogue la resolución apelada, aceptando el mismo artículo que, por expresión de agravios, puede permitirse la enumeración sencilla que haga la parte sobre los errores o violaciones del derecho que en su concepto haya cometido el juzgador. Por consiguiente, en el Estado de Veracruz fue implantado un sistema elástico e informal en lo tocante a la expresión de agravios, porque la disposición del artículo 514 permite a los particulares la obtención de justicia eliminando requisitos de carácter técnico, que anteriormente se exigían en los escritos dirigidos a las autoridades judiciales, llegando al grado de permitir como expresión de agravios, la enumeración sencilla de los errores que en concepto del apelante haya cometido el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241982-ee31147f/apelacion-agravios-en-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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