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Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 17

Si el apelante aduce simplemente que el sentenciador no apreció los elementos de prueba allegados por el recurrente, particularmente la testimonial de cierta persona, debe decirse que el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, dice: "Al interponerse la apelación se expresará el motivo que originó la inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia o los agravios que en concepto del apelante irrogue la resolución recurrida. Se aceptará como expresión de agravio la enumeración sencilla que haga la parte sobre los errores o violaciones del derecho que en su concepto haya cometido el juzgador". La excepción que señala el segundo párrafo del artículo transcrito a la regla general, implica que el juzgador como agravio debe aceptar "La enumeración sencilla que haga la parte apelante sobre los errores o violaciones del derecho que en su concepto haya cometido el juzgador"; esta concesión al apelante obliga al ad quem a resolver sobre los errores de hecho o violaciones del derecho, enumerados sin técnica jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241410-9a9c37b1/agravios-en-la-apelacion-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2574/74. José García García. 23 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Lino Plascencia Galván. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 514 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ.".

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