APELACION, ALEGATOS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Aunque es verdad que el artículo 521 del Código de Procedimientos Civiles, del Estado de Veracruz, dispone que en la audiencia de la apelación se oirá el alegato de las partes, no lo es que el tribunal de segunda instancia tenga forzosamente que ocuparse del contenido de los alegatos, al dictar la sentencia que resuelve el recurso, la que debe ajustarse a los términos del artículo 57 de dicho código en cuanto ha de ser clara, precisa y congruente con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. La consideración de los alegatos, no queda incluida en la materia de la resolución que se reclamó, la cual solo se constituye con la expresión del motivo de la inconformidad, de los puntos que deben ser objeto de la segunda instancia o los agravios que en concepto del apelante irrogue la resolución recurrida. Esto debe plantearse al interponerse la apelación, conforme al artículo 514 del código procesal y no puede alterarse durante el trámite del recurso , por lo que si los alegatos se exponen ulteriormente a la expresión de los agravios, no pueden ser materia de estimación del tribunal de segundo grado, ya que con ellos solo se da a las partes la oportunidad de aducir lo que a su interés conviene, pero en relación con los puntos que constituyen el objeto de la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270455-e2785e12/apelacion-alegatos-en-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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