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PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL JUEZ NATURAL ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZAR DE OFICIO ESA EXCEPCIÓN Y, DE HACERLO, VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LA RESOLUCIÓN.

Clave: VI.2o.C.734 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160798 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1672

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 71/95, determinó que la prescripción de la acción cambiaria como excepción procesal, prevista por el artículo 8o., fracción X, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se encuentra sometida al principio de justicia rogada, que significa que sólo puede hacerse valer por el interesado y por cada uno de los demandados si hubiere pluralidad de ellos. De la citada resolución derivó la jurisprudencia 1a./J. 81/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 105, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, EXCEPCIÓN DE. SÓLO OPERA RESPECTO DEL CODEMANDADO QUE LA HACE VALER, NO ASÍ POR LOS DEMÁS, EN EL JUICIO EN QUE SE DEDUCE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA.". Por tanto, con base en dicho criterio, interpretado integralmente con el referido artículo 8o., fracción X, que señala que contra las acciones derivadas de un título de crédito sólo pueden oponerse las excepciones y defensas de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de condiciones necesarias para el ejercicio de la acción, y con el diverso numeral 1327 del Código de Comercio, que establece que la sentencia sólo debe ocuparse de las acciones deducidas y las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y su contestación, se advierte que cuando la parte reo no contesta la demanda, ésta no estuvo en posibilidad de oponer excepciones y, consecuentemente, el Juez natural está impedido para analizar de oficio la excepción de prescripción, pues de hacerlo estaría violando el principio de congruencia que debe existir en cada resolución, en relación con los diversos de debido proceso y legalidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160798-3732df4f/prescripcion-en-materia-mercantil-el-juez-natural-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 71/2011. Salvador Arana Watty. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo directo 344/2011. Octavio Contreras Sosa. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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