LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, al establecer que el crédito fiscal a que se refiere el diverso numeral 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en que se generó, no viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la misma se satisface cuando la autoridad legislativa se encuentra legalmente facultada por la Constitución Federal y por las leyes que así lo determinan. Es decir, si el artículo 73, fracción VII de dicho ordenamiento Supremo, faculta al legislador Federal para determinar cualquier contribución necesaria para cubrir el presupuesto y establecer las modalidades del tributo y, en todo caso, fijar prohibiciones como la indicada, en aras de impedir la disminución de la recaudación obtenida por el impuesto, es evidente que el precepto reclamado no viola la garantía de legalidad referida desde el punto de vista de la competencia para legislar en la materia y por la claridad de la norma que impide la arbitrariedad en su aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160826-efb8896b/ley-de-ingresos-de-la-federacion-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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