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DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL CONTRIBUYENTE QUE DEMUESTRA UBICARSE EN EL SUPUESTO GENERAL DE CAUSACIÓN, SÓLO PUEDE IMPUGNAR COMO SISTEMA LOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO QUE NORMAN EL CICLO REGULAR DEL TRIBUTO (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).

Clave: P. XXXVI/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 580

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que para la impugnación de sistemas jurídicos complejos no es indispensable que el particular se sitúe en cada una de las hipótesis que la ley respectiva contemple en su articulado, sino que basta con que se ubique de manera general dentro del sistema para poder combatir cada precepto que eventualmente pueda serle aplicable. No obstante, esta posibilidad está circunscrita a que se trate de normas susceptibles de aplicarse atendiendo a la categoría de contribuyente que se haya demostrado tener o al régimen al que se probó pertenecer, de manera que habiéndose ubicado en un determinado supuesto, puede impugnar como sistema exclusivamente los preceptos que lo regulan, particularmente los que con motivo de la causación del impuesto y su retención o entero dan lugar a una serie de supuestos y consecuencias que de manera sucesiva desencadenan el ciclo regular de su operatividad. En consecuencia, si el quejoso demostró que le fue recaudado el impuesto a los depósitos en efectivo de una cuenta de la que es titular, dicho acto de aplicación lo faculta para reclamar los preceptos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que norman el ciclo regular del tributo respecto de los titulares de cuentas en instituciones del sistema financiero que reciban depósitos en efectivo en cantidades superiores a $25,000.00, incluidos aquellos que regulan el mecanismo de acreditamiento, compensación y devolución del tributo; pero no las normas dirigidas a otras categorías de contribuyentes, pues en esos casos carece de interés jurídico para impugnarlas, aun cuando existe la posibilidad de que en el futuro se ubique en otro supuesto de causación o situación normativa específica, ocasiones en las cuales será necesario que demuestre esas circunstancias para poder impugnar las normas respectivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160895-23a8ceb0/depositos-en-efectivo-el-contribuyente-que-demuestra-ubicarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 278/2009. Marina Tex, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XXXVI/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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