DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
Conforme a los artículos 1, párrafo primero, 2, fracción III, y 12, fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para que los contribuyentes se ubiquen en los supuestos de causación del tributo es imprescindible la actualización de cualquiera de los siguientes supuestos: 1) Respecto de cuentahabientes, se requiere realizar depósitos en efectivo cuyo monto mensual acumulado en todas sus cuentas exceda de $25,000.00 por institución del sistema financiero; o, 2) En cuanto a quienes acrediten o no ser cuentahabientes, es indispensable la adquisición en efectivo de cheques de caja. Esto significa que si dichas porciones regulatorias de la causación del impuesto generan una afectación a la esfera jurídica de los particulares a partir del momento en que se actualiza alguna de las condicionantes aludidas, entonces las disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo son de naturaleza heteroaplicativa, porque su sola entrada en vigor no produce efectos vinculantes ni genera obligaciones concretas incondicionadas para los sujetos pasivos del tributo, sino que su individualización queda supeditada a que se ubiquen en cualquiera de los supuestos de causación mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160881-0e6ec22b/depositos-en-efectivo-las-disposiciones-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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