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DEMANDA LABORAL. SU ADMISIÓN POR LA JUNTA CUANDO EL NOMBRE QUE APARECE EN SU ENCABEZADO Y EN LA PARTE FINAL COINCIDE EXACTAMENTE CON EL QUE OBRA EN LA CARTA PODER FIRMADA POR EL TRABAJADOR ES LEGAL, NO OBSTANTE QUE EXISTA UN ERROR EN DICHO NOMBRE, PUES ELLO ES ATRIBUIBLE A QUIEN INCURRE EN ELLO SIN QUE AQUÉLLA TENGA LA OBLIGACIÓN DE CORROBORARLO EN DIVERSOS EXPEDIENTES AL DICTAR EL AUTO DE RADICACIÓN.

Clave: VI.T.96 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1632

De la interpretación sistemática de los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, concretamente de lo que disponen en sus segundos párrafos, se advierte que son causas de prevención al actor, las siguientes: a) Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones legales que le correspondan conforme a la legislación laboral; y, b) En caso de que la demanda sea obscura o vaga, o que se ejerzan acciones contradictorias. De lo anterior se colige que ambos numerales se refieren exclusivamente a irregularidades contenidas en el propio escrito de demanda; por tanto, si en el encabezado y parte final de dicho documento se asienta un nombre que coincide exactamente con el que obra en la carta poder firmada por el operario, entonces la determinación de la Junta de Conciliación y Arbitraje por la cual admite la demanda en los términos en que se encuentra planteada es legal, pues de existir error, éste será atribuible a la parte que en ello incurre, sin que además, el citado órgano jurisdiccional esté obligado a corroborar el nombre del actor con documentos existentes en diversos expedientes al dictar el auto de radicación, toda vez que tal exigencia no deriva de los citados numerales, ni de alguna otra disposición de la ley laboral.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160908-8e7d57da/demanda-laboral-su-admision-por-la-junta-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 262/2011. Martha Barranco Cruz. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.

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