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DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORIGINADOS POR "FALTA GRAVE". EL ARTÍCULO 6o., CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVA, AL PREVER EL PAGO DE LOS CAUSADOS AL ACTOR, A CARGO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE GRATUIDAD DE JUSTICIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: III.4o.(III Región) 58 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1624

El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que el gobernado pague a quienes están a cargo de la administración de justicia una determinada cantidad de dinero por su actividad, pues dicho servicio debe ser gratuito, pero no impide que puedan imponerse cargas procesales a las partes, que se traduzcan en gravámenes de naturaleza pecuniaria. Consecuentemente, el artículo 6o., cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al prever el pago de los daños y perjuicios causados al actor en el juicio contencioso administrativo originados por "falta grave", a cargo de la autoridad demandada, no viola la garantía de gratuidad de justicia contenida en el citado precepto constitucional, pues dicha condena no implica una retribución en favor de la administración de justicia, sino que representa la obligación a cargo de la parte vencida en juicio, de resarcir a la que venció, por las causas enunciadas en el referido artículo de la ley adjetiva.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160918-3ef43371/danos-y-perjuicios-en-el-juicio-contencioso-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 485/2011. Alejandro Gómez Estrada. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Édgar Iván Ascencio López. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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