CARGA DE LA PRUEBA EN LOS JUICIOS MERCANTILES DERIVADOS DE LAS RELACIONES ENTRE LOS BANCOS Y SUS CLIENTES. CORRESPONDE A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEMOSTRAR LA LEGALIDAD DE LAS DISPOSICIONES REFLEJADAS EN LOS ESTADOS DE CUENTA DEL USUARIO, SIEMPRE QUE ÉSTE LAS NIEGUE.
De conformidad con los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio, la carga de la prueba en los juicios mercantiles derivados de las relaciones que surgen entre los bancos y sus clientes recae en la institución prestadora del servicio, siempre que el usuario niegue haber efectuado o autorizado las disposiciones que aparecen reflejadas en los estados de cuenta que recibe, pues corresponde al banco demostrar la legalidad de los retiros que afirma existieron y que su cliente niega, al ubicarse en una situación ventajosa frente al usuario que es la parte débil de la contratación, generando que recaiga en las instituciones bancarias la demostración de los hechos controvertidos, toda vez que tienen mayor facilidad para aportar los medios de convicción que justifiquen su actuación, como son, los comprobantes que muestran la forma y los términos en que se efectuaron los retiros. Lo que no sucede con el usuario del servicio, quien encuentra serias limitaciones para justificar que no llevó a cabo los retiros objeto de la controversia o que estos últimos fueron realizados sin su consentimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160943-ebbe9736/carga-de-la-prueba-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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