TARJETAS DE CRÉDITO. SUPUESTO EN EL QUE NO OPERA LA CARGA DE LA PRUEBA AL ACTOR CUANDO NIEGA HABER EFECTUADO LOS PAGOS Y DISPOSICIONES QUE DIERON ORIGEN A LOS CARGOS CUYA CANCELACIÓN DEMANDA.
De los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio se advierte que la carga de la prueba queda definida de la siguiente manera: el que afirma está obligado a probar, por lo cual el actor debe probar su acción y el reo o demandado sus excepciones, y que por regla general, el que niega no está obligado a probar, pero excepcionalmente debe hacerlo cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho. Ahora bien, no se da ninguno de los anteriores supuestos para atribuirle la carga de la prueba al actor, cuando simplemente niega haber realizado los pagos y disposiciones que dieron origen a los cargos cuya cancelación demanda, pues la negativa de referencia, constituye una negativa lisa y llana, y no es correcto inferir que conlleva la afirmación de que fue el banco quien de manera arbitraria efectuó los cargos, pues implica la demostración de un hecho positivo por demás genérico y difícil de probar, ya que son las instituciones de crédito quienes, para seguridad de sus tarjetahabientes, deben conservar los registros y documentos a través de los cuales se cercioran que son ellos y no terceras personas quienes disponen del crédito previamente autorizado, considerando que, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito, se encuentran obligadas a prestar seguridad a sus cuentahabientes en la operación u operaciones que realicen, a fin de procurar brindarles una adecuada atención en ese servicio. Luego, si la institución de crédito demandada afirma que fue la parte actora quien dispuso del crédito utilizando los medios electrónicos autorizados, corresponde a dicha institución en un primer momento demostrar que el crédito se dispuso siguiendo los procedimientos autorizados y conforme a las políticas y normas de seguridad establecidas; por ejemplo, de ser el caso, vía telefónica mediante el número único de cliente y número confidencial de acceso al sistema de banca electrónica que sólo éste conoce, y de probarlo, quedará a cargo del tarjetahabiente la carga de demostrar que no fue él quien dispuso del crédito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169027-e52dbd7d/tarjetas-de-credito-supuesto-en-el-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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