TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. ES INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMA DEL PROCEDIMIENTO DE HUELGA.
De una interpretación sistemática y armónica de los artículos 434, fracciones I, III y V; 892, 900 y 902 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el procedimiento para dar por terminada la relación colectiva de trabajo por causa de fuerza mayor, puede ser iniciado y concluido con plena independencia de la tramitación de la huelga, toda vez que el legislador dispuso que el procedimiento especial para la conclusión colectiva de labores no está vinculado al hecho de que se emplace, estalle una huelga o que exista previamente la suspensión de labores por esa causa; y estableció que esas situaciones jurídicas se siguieran en procedimientos distintos y con total independencia uno del otro; por lo que la ley reconoce la imposibilidad legal de obligar a los patrones de continuar con su actividad económica en determinados supuestos, y abre la posibilidad de dar por terminada la relación laboral con las consecuencias inherentes a dicha conclusión, la cual constituye una medida de excepción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160984-53c89329/terminacion-de-la-relacion-colectiva-de-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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