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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. ES INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMA DEL PROCEDIMIENTO DE HUELGA.

Clave: I.6o.T.490 L · Registro digital (IUS): 160984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2241

De una interpretación sistemática y armónica de los artículos 434, fracciones I, III y V; 892, 900 y 902 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el procedimiento para dar por terminada la relación colectiva de trabajo por causa de fuerza mayor, puede ser iniciado y concluido con plena independencia de la tramitación de la huelga, toda vez que el legislador dispuso que el procedimiento especial para la conclusión colectiva de labores no está vinculado al hecho de que se emplace, estalle una huelga o que exista previamente la suspensión de labores por esa causa; y estableció que esas situaciones jurídicas se siguieran en procedimientos distintos y con total independencia uno del otro; por lo que la ley reconoce la imposibilidad legal de obligar a los patrones de continuar con su actividad económica en determinados supuestos, y abre la posibilidad de dar por terminada la relación laboral con las consecuencias inherentes a dicha conclusión, la cual constituye una medida de excepción.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160984-53c89329/terminacion-de-la-relacion-colectiva-de-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 84/2011. Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

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