Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DENIEGA LA APELACIÓN POR FALTA DE LAS CONSTANCIAS PARA EL TRÁMITE DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.C.36 C · Registro digital (IUS): 161016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2191

Si bien es cierto que el artículo 696, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán prevé el recurso de queja contra la denegación de apelación, también lo es que ello es una regla general que no aplica respecto del auto en el cual se rehúsa la admisión de la apelación por no señalarse y aportarse las constancias necesarias para su trámite, dado que el artículo 687 del código en cita, contiene una excepción a dicha regla, al establecer que, ante esa omisión "contra la admisión, o la no admisión", de la apelación, no procederá recurso alguno.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161016-b47a037e/queja-es-improcedente-contra-el-auto-que-deniega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 200/2011. Martín Ordaz Narez. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

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