Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO. CONTRA SU ADMISIÓN O INADMISIÓN POR FALTA DEL TESTIMONIO RESPECTIVO, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO (INAPLICABILIDAD DE LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 730, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, ABROGADO).

Clave: XI.C.3 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2001237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1633

Atento al principio de derecho de que la regla especial prevalece sobre la general, si en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán abrogado a partir del 8 de septiembre del 2008, específicamente, en sus artículos 698 y 699, se establecía la regla especial relativa a que cuando la apelación se interponga contra un auto o interlocutoria y se admita sólo en el efecto devolutivo, el apelante deberá señalar y aportar, a su costa, dentro del término de los tres días siguientes, constancias para la formación del testimonio, a las cuales se agregarán las que designe el colitigante dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación que se le haga del auto que admita el recurso, pero si el apelante no señala y aporta dichas constancias dentro del término legal aludido, su recurso no será admitido, en cuyo caso, contra su admisión o inadmisión, no procederá recurso alguno; por tanto, resulta inaplicable la regla general contenida en el artículo 730, fracción II, del código en cita, el cual prevé que contra la denegación de apelación procede el recurso de queja.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001237-185f6931/apelacion-en-efecto-devolutivo-contra-su-admision-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 708/2011. Marina Melchor Jiménez. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Leticia López Pérez.

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