QUEJA, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DENIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA INCIDENTAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
La redacción del artículo 730, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, conlleva a que el mismo no pueda interpretarse en el sentido de que únicamente es aplicable en tratándose del proveído que deniega la admisión de una demanda principal, sino que como tal norma, no hace ningún distingo entre ese tipo de demanda y la incidental, su correcta hermenéutica jurídica debe ser la que en ella queda comprendida tanto la demanda principal como la incidental, tomando en cuenta que donde la Ley no distingue, no cabe hacer distinción y que donde existe idéntica razón, debe aplicarse la misma disposición; máxime que la condición a que se contrae dicho precepto legal, consistente en el desconocimiento de la personalidad o la personería de un litigante antes del emplazamiento, lógicamente que sólo es aplicable para ese caso concreto, por lo que no puede hacerse extensiva para cuando se desecha una demanda y que obviamente aún no existe llamamiento a juicio, de manera que no había razón legal para que el legislador condicionara a esa circunstancia la procedencia del recurso de queja; sobre todo porque la presentación de una demanda, ya sea principal o incidental, tiene como finalidad esencial la de que la contraparte sea emplazada, esto es, sea llamada a enterarse de lo que se le reclama o controvierte y, a la vez, para que prepare y produzca su defensa, tanto en el juicio principal, cuanto en el incidental. De ahí que este Tribunal Colegiado, retomando el estudio de la cuestión examinada, considera prudente variar el criterio que vino sustentando en asuntos similares al presente, para ahora determinar que el recurso procedente para combatir el auto que deniega la admisión de una demanda incidental, no es el de revocación que establece el artículo 588 del invocado Código, sino el de queja que contempla el diverso 730, fracción I, que ya se comentó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224124-4598718c/queja-recurso-de-procede-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA CONTRA DENEGACION DE APELACION, RECURSO DE. PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO. (XI.1o.179 C)
- REVOCACION Y NO QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, PUEBLA, JALISC (342)
- QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, PUEBLA, JALISC (814)
- QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, PUEBLA, JALISC (1a./J. 76/99 )
- DEMANDAS INCIDENTALES. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE NO LAS ADMITE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (12)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis