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Modo: Corpus Pro

REVOCACION Y NO QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 448

El auto que niega la admisión de una demanda incidental, admite el recurso de revocación en términos del artículo 688, del Código adjetivo Civil del Estado de Michoacán, y no el recurso de queja previsto por el artículo 730, fracción I, del ordenamiento legal invocado, por referirse éste a la negativa del juez a admitir una demanda o desconocer de oficio la personalidad o personería de un litigante antes del emplazamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226096-8f349d35/revocacion-y-no-queja-procedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 35/90. Ramón Vargas González. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solorzano Pérez.

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