Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, PUEBLA, JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).-

Clave: 342 · Registro digital (IUS): 913284 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 287

Dichas legislaciones establecen que procede el recurso de queja contra el Juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento. Si bien este texto no hace diferencia entre demanda principal e incidental, de su análisis se concluye que sólo se refiere a la demanda principal en cuanto que es el escrito con el que se inicia el juicio y el único posible que puede existir antes del emplazamiento. Asimismo, el emplazamiento tiene como efecto, entre otros, prevenir el juicio a favor del Juez que lo hace, prevención que sólo puede derivar del conocimiento de la demanda principal. Además, en diversos códigos de los mencionados se establece, en el título denominado "Del juicio ordinario", que si no se le da curso a la demanda puede promoverse el recurso de queja, lo que confirma que este recurso, en los textos motivo de contradicción, sólo está reservado para el caso de que el Juez se niegue a admitir una demanda principal, únicamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913284-c74fb7fd/queja-recurso-de-es-improcedente-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 69/98.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.-13 de octubre de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Álvaro Tovilla León. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, página 342, Primera Sala, tesis 1a./J. 76/99; véase la ejecutoria en la página 343 de dicho tomo.

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