QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL JUEZ QUE NIEGA ADMITIR UNA DEMANDA INCIDENTAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
Una correcta interpretación de los artículos 255, 778 y 971 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, permite concluir que, si bien en las demandas incidentales debe observarse, en lo relativo, las prevenciones para las demandas en general, contenidas en los artículos 253 y 254 del mismo ordenamiento legal, ello no implica la procedencia del recurso de queja en contra del juez que se niega a admitir una demanda incidental; máxime que el artículo 971, fracción I del Código Procesal citado, dispone que: "el recurso de queja procederá: I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad de un litigante, antes del emplazamiento". Indicando la última frase, que el recurso de queja, en las dos hipótesis que contempla, sólo procede antes del emplazamiento, por lo que es claro que la procedencia de dicho recurso se refiere de manera exclusiva a la negativa a admitir la demanda principal, esto es, con la que se inicia el ejercicio de la acción y no la demanda incidental que impugna la personalidad del actor, pues ésta surge en el curso del procedimiento, lo que implica la existencia del emplazamiento al juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222668-c7858b43/queja-improcedencia-del-recurso-de-contra-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, PUEBLA, JALISC (342)
- QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, PUEBLA, JALISC (1a./J. 76/99 )
- QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, PUEBLA, JALISC (814)
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES TRAMITADO EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ES (IX.2o.33 C)
- QUEJA, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DENIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA INCIDENTAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- INCIDENTE, EL AUTO QUE LO DESECHA NO ES SUSCEPTIBLE DE COMBATIRSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.153 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis