INCIDENTE, EL AUTO QUE LO DESECHA NO ES SUSCEPTIBLE DE COMBATIRSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 723 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, que estatuye que es procedente el recurso de queja "Contra el Juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento.", se entiende referido al caso en que sólo exista una persona a la que afecta una resolución de las indicadas, que, así considerado, tratándose de una demanda será aquella en donde se ejercite una acción principal, esto es, la instancia ante el órgano jurisdiccional en donde se exprese lo que se reclama de una persona y su fundamento, lo cual no ocurre con la promoción de un incidente, que sabido es son las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación con el negocio principal, lo cual presupone la existencia de más de un interesado, a quienes debe oírse, como lo preceptúa el artículo 88 del invocado código procesal de la materia, al disponer que los incidentes se tramitarán con un escrito (no dice demanda) de cada parte; de todo lo cual resulta que el auto que desecha un incidente no es susceptible de combatirse por medio del recurso de queja, criterio que se corrobora por el texto del referido artículo 723-I del ordenamiento citado, al emplear en su parte final los vocablos "antes del emplazamiento", que se colige rige en el evento de no admitirse la demanda o se desconoce de oficio la personalidad de un litigante, y sin que valga en contrario para tener como improcedente el recurso de queja tratándose de la promoción de un incidente, que se le denomine "demanda incidental".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195781-9815999c/incidente-el-auto-que-lo-desecha-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA (EXCEPCIONES, INCIDENTE DE). (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA. ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA EN EL JUICIO DE DAÑOS CULPOSOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. (I.11o.C.21 C (10a.))
- QUEJA, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DENIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA INCIDENTAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- INCIDENTE. CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISION, NO PROCEDE LA QUEJA. (s/clave)
- DEMANDA. CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE SIN PROVEER DE CONFORMIDAD TODAS LAS PETICIONES QUE EN ELLA SE REALICEN, NO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA SINO EL DE APELACIÓN (CÓDIGO DE (I.3o.C.411 C )
- QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE INTENTA CONTRA UN PROVEIDO DICTADO EN EL INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROMOVIDO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 (XI.2o.5 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis